Complejos inmobiliarios
Inscripción de obra nueva en un edificio pese a la oposición de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) se ha pronunciado sobre un caso curioso. Un edificio nuevo, levantado tras tirar una vieja nave, no podía inscribirse en el registro porque la comunidad de vecinos se oponía. Los registradores decían que ese suelo era de todos, ya que existía una propiedad horizontal desde 1976, es decir, una especie de “reglamento interno” donde se decide qué es de cada uno y qué es común.
El notario que llevó el caso defendía lo contrario porque consideraba que esas reglas no encajaban ya con la realidad actual, pues llevaban muchos años funcionando como un conjunto de edificios mucho más independiente de lo que dicen los viejos estatutos. De hecho, el edificio tenía su propio reparto de gastos y cuotas de participación, y la nave (la que se derribó) estaba separada física y jurídicamente del resto, nunca había intervenido en la comunidad ni en decisiones económicas o administrativas.
La DGSJFP valora todo esto y reconoce que, aunque en 1976 no existían figuras jurídicas tan detalladas como ahora para estos “complejos inmobiliarios”, la práctica y las normas han evolucionado. Por eso, en este caso, considera que lo lógico y justo es tratarlo como un complejo inmobiliario privado, así, el suelo y el vuelo del edificio nuevo serían privativos, no comunes, y no haría falta el permiso de la comunidad para registrar la obra. Es una decisión que adapta los papeles a la realidad y facilita la vida a los propietarios que se organizan de forma independiente.
Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechosCONTENIDO RELACIONADO
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